domingo, 27 de septiembre de 2009

ARTÍCULO 83º. Cada Trabajo Final de Especialización será revisado, evaluado y calificado por un jurado conformado por dos profesionales, docentes o no, quienes deberán acreditar experiencia en el tema de estudio y, mínimo, el mismo nivel de formación; de ellos, preferiblemente uno será externo a la Universidad.

PARÁGRAFO. El jurado será designado por el Coordinador del Postgrado y, en caso de Programa en convenio, por el organismo oficialmente establecido.

ARTÍCULO 84°. Son funciones de cada integrante del jurado:

a. Revisar y evaluar el informe final, en formato de evaluación del Programa, en un lapso no superior de treinta (30) días calendario.

b. Emitir concepto de evaluación con base en el cumplimiento de requisitos y la calidad del Trabajo Final de Especialización.

c. Justificar por escrito la distinción del Trabajo Final de Especialización cuando las condiciones de calidad del mismo lo ameriten.

PARÁGRAFO 1º. En caso de que algún miembro del jurado no cumpla el plazo definido para su actuación, el Coordinador del Postgrado procederá a reemplazarlo.

PARÁGRAFO 2º. El director del Trabajo Final de Especialización formará parte del jurado.